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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 86.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1986 y la del 15 de mayo de 1987. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (15 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 86.
Con los documentos no redactados en castellano ni en ninguna de las demás lenguas oficiales en las respectivas Comunidades Autónomas, o escritos en letra antigua o poco inteligible, se acompañará traducción o copia suficiente hecha por Notario, Cónsul, traductor Traductor u otro órgano o funcionario competentes.
No es será necesaria la traducción si al Encargado le consta su contenido.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de mayo de 1987 En vigor BOE-A-1987-11822 Leer Qué cambió
9 de octubre de 1986 BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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