LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Art. 90.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (63 palabras). Volver al texto en vigor

Art. 90.
Dentro de los tres días hábiles siguientes a la petición de La legalización, se practicará ésta, en el propio documento, o se acordará lo procedente; si a efectos del Registro, se duda hará, tratándose de la autenticidad, se remitirá directamente documentos extranjeros, por el documento a la Autoridad o funcionario Cónsul español del lugar en que corresponda, para que, dentro se expidan o por el Cónsul del país en España.
Si se trata
de tres días hábiles, diligencias documentos expedidos en él su conformidad campaña o manifieste, en pliego separado, las razones que el curso de un viaje marítimo o aéreo, la legalización se opongan practicará, a ella, y después devuelva directamente estos efectos, por el documento con dicho pliego. Subsecretario del Ministerio correspondiente, sin perjuicio de la competencia atribuida al Cuerpo Militar de Intervención de la Defensa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Art 89 Índice Art 91 →