Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 92.
Art. 92.
Puede promover la inscripción quien presente título suficiente.
La obligación de promoverla se refiere a todos sus datos y circunstancias.
Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. BOE-A-1959-1071.


