Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Art. 96.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986.
Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras).
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Art. 96.
Los órganos del Registro prestarán al eclesiástico el auxilio solicitado. a los
Si eclesiásticamente se deniega el auxilio al civil, o se obstaculiza la actuación de su Encargado, el Juez de Primera Instancia, debidamente informado, elevará exposición al Presidente de la Audiencia Territorial, quien pondráhechos Registros extranjeros, en conocimiento del Ordinario. régimen de reciprocidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de octubre de 1986 En vigor | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


