Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Artículo único.
Artículo único.
Se aprueba, con el carácter de definitivo, el adjunto Reglamento del Registro Civil, que comenzará a regir el primero de enero de mil novecientos cincuenta y nueve.


