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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

CAPÍTULO V

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 8 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO V
De las reglas de los expedientes en general
Téngase en cuenta que prevalecerá el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia sobre lo dispuesto en los artículos 341 a 362 del presente Reglamento de la Ley del Registro Civil, que mantendrán sin embargo su vigencia en la medida en que resulten aplicables a otros procedimientos, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto. BOE-A-2015-12047.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12047 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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