Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
CAPÍTULO V
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 8 de noviembre de 2015.
Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras).
Volver al texto en vigor
CAPÍTULO V
De las reglas de los expedientes en general
Téngase en cuenta que prevalecerá el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia sobre lo dispuesto en los artículos 341 a 362 del presente Reglamento de la Ley del Registro Civil, que mantendrán sin embargo su vigencia en la medida en que resulten aplicables a otros procedimientos, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto. BOE-A-2015-12047.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de noviembre de 2015 En vigor | BOE-A-2015-12047 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |


