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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

CAPÍTULO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 26 de enero de 1978. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO VII
De los expedientes de la competencia de la Dirección General del Ministerio o autoridad Autoridad superior y de nombres y apellidos apellidos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12047 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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