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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

CAPÍTULO VII

Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de enero de 1978 y la del 8 de noviembre de 2015. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (81 palabras). Volver al texto en vigor

CAPÍTULO VII
De los expedientes de la competencia del Ministerio o Autoridad superior y de nombres y apellidos.
Téngase en cuenta que prevalecerá el Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia sobre lo dispuesto en los artículos 365 a 369 del presente Reglamento de la Ley del Registro Civil, que mantendrán sin embargo su vigencia en la medida en que resulten aplicables a otros procedimientos, según establece la disposición final 2 del citado Real Decreto. BOE-A-2015-12047.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de noviembre de 2015 En vigor BOE-A-2015-12047 Leer Qué cambió
26 de enero de 1978 BOE-A-1978-2206 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

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