Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Disposición transitoria décimotercera.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 9 de octubre de 1986 y la del 24 de febrero de 1993.
Tachado: lo que se quitó (18 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Disposición transitoria décimotercera.
Las plazas de Médico del Registro Civil que hayan de suprimiese se amortizarán a medida que resulten vacantes. (Derogada)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 24 de febrero de 1993 En vigor | BOE-A-1993-5006 | Leer | Qué cambió |
| 9 de octubre de 1986 | BOE-A-1986-24861 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1959 | Texto original | Leer |
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