LexTotal

Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Disposición transitoria duodécima.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1959 y la del 9 de octubre de 1986. Tachado: lo que se quitó (147 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición transitoria duodécima.
Se considera título manifiestamente ilegal, a lo efectos del número 2 del artículo 95 de la Ley:
1.º Las declaraciones de vecindad o carta de naturaleza aprobadas o concedidas por Organismo de zona roja.
2.º Las resoluciones judiciales en pleito de separación y divorcio dictadas por funcionarios al servicio de la dominación roja.
3.º Los matrimonios civiles en zona roja autorizados por personas que manifiestamente no ejercían, siquiera de hecho, las funciones de órganos competentes para autorizarlos.
No obstante la disposición transitoria anterior, no se cancelarán las notas de nulidad de los asientos que se hayan basado de modo evidente en cualquiera de los títulos anteriores; pero los interesados y el Ministerio Fiscal pueden promover la anulación de la nota por simple expediente dentro del año 1959, cuando no se den en el asiento declarado nulo las condiciones del número 2 del artículo 95 de la Ley.
(Suprimida)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de octubre de 1986 En vigor BOE-A-1986-24861 Leer Qué cambió
1 de enero de 1959 Texto original Leer

← Disposición transitoria undécima Índice Disposición transitoria décimotercera →