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Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.

Disposición transitoria novena.

Disposición transitoria novena.

No requieren expediente de corrección los defectos meramente formales y las faltas en el modo de llevar los libros cuando unos u otras no se consideren tales en la nueva legislación.

Son eficaces los asientos basados en título suficiente, conforme a la nueva legislación, aunque no lo fuere según la antigua.

Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 18, de 21 de enero de 1959. BOE-A-1959-1071.

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