Legislación › Decreto de 14 de noviembre de 1958 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley del Registro Civil.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Se inscribirán o anotarán los hechos que hayan de servir de base a asientos marginales, aun cuando no estuvieren sujetos al Registro conforme a la Ley que se deroga.


