Legislación › Decreto 1513/1959, de 18 de agosto, en relación con los documentos que deben llevar los establecimientos de hostelería referentes a la entrada de viajeros.
preambulo
Es un hecho comprobado que la multiplicidad de disposiciones sobre una misma materia dificulta su voluntario cumplimiento y la acción estatal que pretende servir.
Concurre esta complejidad legislativa en la regulación del aspecto fiscal de determinados documentos, como partes de entrada, en establecimientos hoteleros, libro registro de viajeros y póliza de turismo. De esta circunstancia derivan inconvenientes para los servicios de la industria turística, usuarios de los mismos e intereses del Tesoro.
Las razones expuestas aconsejan compendiar las normas sobre la materia en una sola disposición que simplifique y reduzca al mínimo las obligaciones y requisitos relativos a los documentos citados.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Hacienda, Gobernación e Información y Turismo, y previa deliberación y acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día veinticuatro de julio de mil novecientos cincuenta y nueve,
DISPONGO:


