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Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Diecinueve.

Diecinueve.

El parte facultativo de defunción continuará, en cuanto a su impresión y distribución, a cargo del Consejo General de Colegios Médicos de España, a través de los Colegios Médicos, los cuales, así como el Colegio de Huérfanos de Médicos, continuarán percibiendo los derechos que tienen autorizados.

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