Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.
Dieciséis.
Dieciséis.
Los referidos impresos deberán llevar en el ángulo superior izquierdo, con el fin de acreditar su autenticidad, un sello en seco con la lectura «Ministerio de Justicia. Registro Civil»; otro sello visible indicados del valor del impreso, conforme al anexo de esta instrucción y un espacio señalado en el Centro de la parte superior para adherir en él la póliza con que hayan de ser reintegrados, de conformidad con la vigente Ley del Timbre y los aranceles del Registro Civil.


