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Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Tercero.

Tercero.

Los libros de las tres primeras secciones se confeccionarán en tres tipos o tamaños, cuyo número de hojas serán de cien, doscientas y trescientas, respectivamente, al objeto de que los Jueces encargados del Registro Civil elijan dentro de la escala citada, el más apropiado con arreglo a las necesidades del servicio para que, a ser posible, su duración aproximada comprenda un mínimo de un año y un máximo de dos.

Los libros de la Sección Cuarta serán únicamente de cincuenta y de cien hojas.

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