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Legislación › Orden de 24 de diciembre de 1958 por la que se dan distintas normas concernientes a la puesta en vigor de la Ley del Registro Civil de 8 de junio de 1957.

Veintiuno.

Veintiuno.

En defecto de impresos, conforme al artículo 10 del Reglamento, se extenderán en papel común, haciéndose constar la causa por la que se prescinde del impreso oficial: mas en tal caso no surtirán efecto, si no llevan la legalización conforme al artículo 88 del Reglamento.

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