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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento.

Artículo ciento.

El recibo del equipaje sin protesta del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación. Los Reglamentos determinarán los plazos y forma en que los transportistas podrán enajenar en pública subasta el equipaje abandonado por los pasajeros.

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