Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento.
Artículo ciento.
El recibo del equipaje sin protesta del tenedor del talón o billete implica la renuncia a toda reclamación. Los Reglamentos determinarán los plazos y forma en que los transportistas podrán enajenar en pública subasta el equipaje abandonado por los pasajeros.


