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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento cinco.

Artículo ciento cinco.

Si, por fuerza mayor, las mercancías no pueden seguir el itinerario previsto en el talón, el transportista entregará por su cuenta los bultos a otra empresa de transportes para su más rápida conducción, de acuerdo con las instrucciones dadas o que se pidan al expedidor o destinatario.

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