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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento cuarenta y dos.

Artículo ciento cuarenta y dos.

La policía de la circulación aérea abarcará el cumplimiento de cuantos Reglamentos, disposiciones y normas permanentes o eventuales tiendan a conseguir una rápida, ordenada y segura circulación de las aeronaves, tanto en vuelo como en tierra.

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