Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento cuarenta y dos.
Artículo ciento cuarenta y dos.
La policía de la circulación aérea abarcará el cumplimiento de cuantos Reglamentos, disposiciones y normas permanentes o eventuales tiendan a conseguir una rápida, ordenada y segura circulación de las aeronaves, tanto en vuelo como en tierra.
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