Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo ciento diez.
Artículo ciento diez.
El transporte combinado entre varias Empresas de navegación aérea, las constituye en responsables solidarias, pudiendo elegir el expedidor o destinatario para la reclamación correspondiente, cualquiera de las que han tomado parte en el transporte.


