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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo ciento trece.

Artículo ciento trece.

El transportista podrá excluir del contrato de transporte aquellas mercancías que, por su mal estado, acondicionamiento o por otras circunstancias graves que los Reglamentos señalen, puedan constituir un peligro evidente para la navegación.

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