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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo cincuenta y cuatro. Afecciones al territorio e informe de los instrumentos de planeamiento.

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Artículo cincuenta y cuatro. Afecciones al territorio e informe de los instrumentos de planeamiento.
Los daños 1. Antes de su aprobación inicial o trámite equivalente, las administraciones u organismos competentes para la tramitación del planeamiento territorial o urbanístico solicitarán al Ministerio de Transportes y perjuicios que se causen Movilidad Sostenible informe, preceptivo y vinculante, en lo que respecta al ejercicio de las competencias estatales, de los bienes afectados por proyectos de planes o instrumentos de ordenación urbanística o territorial, o de cualquier otra índole que ordenen físicamente el territorio, así como de sus revisiones o modificaciones, siempre que incluyan dentro de su ámbito la zona de servicio aeroportuario, las instalaciones y espacios incluidos en el Plan Director de Navegación Aérea, o los espacios sujetos a servidumbres aeronáuticas o a que afectaciones aeronáuticas al planeamiento.
Sin perjuicio de la emisión del informe definitivo, las administraciones u organismos competentes para la tramitación del planeamiento territorial o urbanístico podrán solicitar información al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en las fases previas de elaboración del anteproyecto de planeamiento para ajustar su redacción a las determinaciones del plan director.
Cuando proceda de conformidad con lo previsto reglamentariamente,
se refieren recabará el informe del Ministerio de Defensa con carácter previo a la adopción del informe a los artículos cincuenta instrumentos de planeamiento que incluyan dentro de su ámbito servidumbres aeronáuticas no acústicas de los aeropuertos ubicados en infraestructuras de utilización conjunta civil y uno militar y de las instalaciones para la navegación aérea civil que se encuentren en terrenos propiedad del Ministerio de Defensa.
Transcurridos seis meses desde la solicitud sin que se haya evacuado el informe, deberá entenderse emitido en sentido desfavorable.
2. Las determinaciones de los planeamientos aprobados sin haber solicitado el informe previsto en el apartado 1, sin perjuicio de las exenciones o excepciones adoptadas conforme a lo establecido en el artículo
cincuenta y tres cuatro ter, o que contradigan su contenido vinculante, serán indemnizables si a ello hubiere lugar, aplicando las disposiciones sobre expropiación forzosa. nulas de pleno derecho.

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En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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