Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo séptimo.
Artículo séptimo.
A las aeronaves extranjeras, mientras se encuentren en territorio de soberanía española, o en espacio aéreo a ellas sujeto, les serán aplicadas las disposiciones de esta Ley, así como las penales, de policía y seguridad pública vigentes en España.


