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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo setenta y ocho.

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Artículo setenta y ocho.
La tramitación de las concesiones corresponde al Ministerio del Aire y su aprobación al Consejo de Ministros. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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