Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo setenta y seis.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025.
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Artículo setenta y seis.
El Ministerio del Aire intervendrá en las Empresas concesionarias en la forma y condiciones que determine la propia concesión, con el fin de ejercer la inspección a que se refiere el artículo sesenta y nueve. (Derogado)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de octubre de 2025 En vigor | BOE-A-2025-19339 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |
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