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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo setenta y siete.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 20 de octubre de 2025. Tachado: lo que se quitó (19 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo setenta y siete.
La explotación de los servicios regulares podrá ser subvencionada por el Estado, que determinará las condiciones de la subvención. (Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de octubre de 2025 En vigor BOE-A-2025-19339 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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