Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo veinticuatro.
Artículo veinticuatro.
Los libros de la aeronave se conservarán por el propietario durante dos años, a partir de la fecha del último asiento.
Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo veinticuatro.
Los libros de la aeronave se conservarán por el propietario durante dos años, a partir de la fecha del último asiento.
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