Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.
Artículo veintiséis.
Artículo veintiséis.
Si durante el vuelo ocurriesen incidencias que no se reflejasen en la documentación de a bordo, el Comandante de la aeronave dará cuenta suficiente de las mismas al Jefe del aeropuerto en el parte de llegada.


