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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Artículo veintiséis.

Artículo veintiséis.

Si durante el vuelo ocurriesen incidencias que no se reflejasen en la documentación de a bordo, el Comandante de la aeronave dará cuenta suficiente de las mismas al Jefe del aeropuerto en el parte de llegada.

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