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Legislación › Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea.

Disposición final segunda. Régimen de responsabilidad en caso de accidentes y exención de la obligación de aseguramiento.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 9 de julio de 2020. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (57 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición final segunda. Régimen de responsabilidad en caso de accidentes y exención de la obligación de aseguramiento.
Cuando las circunstancias económicas así lo aconsejen, el Gobierno, por Decreto acordado en Consejo de Ministros, podrá modificar la cuantía de las indemnizaciones reguladas en el capítulo XIII de esta Ley. ley.
Asimismo, se habilita al Gobierno para que reglamentariamente pueda eximir o establecer diferentes modalidades en el cumplimiento de las obligaciones de aseguramiento establecidas en esta Ley para aquellas aeronaves no tripuladas que, por el bajo riesgo de sus operaciones, puedan resultar desproporcionadas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de julio de 2020 En vigor BOE-A-2020-7432 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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