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Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Artículo diecisiete.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 6 de mayo de 1992. Tachado: lo que se quitó (15 palabras). Subrayado: lo que se añadió (10 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo diecisiete.
Los acuerdos de la junta de propietarios se reflejarán en un libro de actas foliado y sellado diligenciado por el Juzgado municipal o comarcal correspondiente al lugar Registrador de la finca o diligenciado por Notario. Propiedad en la forma que reglamentariamente se disponga.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de marzo de 2026 En vigor BOE-A-2026-6544 Leer Qué cambió
24 de julio de 2025 BOE-A-2025-15313 Leer Qué cambió
25 de junio de 2025 BOE-A-2025-12857 Leer Qué cambió
3 de abril de 2025 BOE-A-2025-76 Leer Qué cambió
29 de diciembre de 2023 BOE-A-2023-26452 Leer Qué cambió
16 de junio de 2022 BOE-A-2022-9838 Leer Qué cambió
6 de octubre de 2021 BOE-A-2021-16230 Leer Qué cambió
6 de marzo de 2019 BOE-A-2019-3108 Leer Qué cambió
24 de enero de 2019 BOE-A-2019-799 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2018 BOE-A-2018-17293 Leer Qué cambió
28 de junio de 2013 BOE-A-2013-6938 Leer Qué cambió
24 de diciembre de 2009 BOE-A-2009-18733 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-22066 Leer Qué cambió
28 de abril de 1999 BOE-A-1999-7858 Leer Qué cambió
6 de mayo de 1992 BOE-A-1992-9548 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

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