Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo diez.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2003 y la del 3 de agosto de 2011.
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Artículo diez.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad.
2. Asimismo, la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan, trabajen o presten sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, o mayores de setenta años, vendrá obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un uso adecuado a su discapacidad de los elementos comunes, o para la instalación de dispositivos mecánicos y electrónicos que favorezcan su comunicación con el exterior, cuyo importe total no exceda de tres doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación cuando la unidad familiar a la que pertenezca alguno de los propietarios, que forman parte de la comunidad, tenga ingresos anuales inferiores a 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), excepto en el caso de que las subvenciones o ayudas públicas a las que esa unidad familiar pueda tener acceso impidan que el coste anual repercutido de las obras que le afecten, privativas o en los elementos comunes, supere el treinta y tres por ciento de sus ingresos anuales.
3. Los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de las órdenes dictadas por la autoridad competente responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
4. En caso de discrepancia sobre la naturaleza de las obras a realizar resolverá lo procedente la junta de propietarios. También podrán los interesados solicitar arbitraje o dictamen técnico en los términos establecidos en la ley.
5. Al pago de los gastos derivados de la realización de las obras de conservación y accesibilidad a que se refiere el presente artículo estará afecto el piso o local en los mismos términos y condiciones que los establecidos en el artículo 9 para los gastos generales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de octubre de 2026 | BOE-A-2026-20528 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2023 En vigor | BOE-A-2023-26452 | Leer | Qué cambió |
| 6 de marzo de 2019 | BOE-A-2019-3108 | Leer | Qué cambió |
| 24 de enero de 2019 | BOE-A-2019-799 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2018 | BOE-A-2018-17293 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2013 | BOE-A-2013-6938 | Leer | Qué cambió |
| 3 de agosto de 2011 | BOE-A-2011-13241 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2003 | BOE-A-2003-22066 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1999 | BOE-A-1999-7858 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


