Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo doce.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1999 y la del 28 de junio de 2013.
Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo doce.
La construcción de nuevas plantas y cualquier otra alteración de la estructura o fábrica del edificio o de las cosas comunes afectan al título constitutivo y deben someterse al régimen establecido para las modificaciones del mismo. El acuerdo que se adopte fijará la naturaleza de la modificación, las alteraciones que origine en la descripción de la finca y de los pisos o locales, la variación de cuotas y el titular o titulares de los nuevos locales o pisos. (Derogado).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2013 En vigor | BOE-A-2013-6938 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1999 | BOE-A-1999-7858 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


