LexTotal

Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Artículo once.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de abril de 1999 y la del 4 de diciembre de 2003. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (43 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo once.
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad y habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del párrafo apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados aplicando el mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
4.
Las innovaciones que hagan inservible alguna parte del edificio para el uso y disfrute de un propietario requerirán, en todo caso, el consentimiento expreso de éste.
4. 5. Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6938 Leer Qué cambió
3 de agosto de 2011 BOE-A-2011-13241 Leer Qué cambió
4 de diciembre de 2003 BOE-A-2003-22066 Leer Qué cambió
28 de abril de 1999 BOE-A-1999-7858 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

← Artículo diez Índice Artículo doce →