LexTotal

Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.

Artículo tercero.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de agosto de 1960 y la del 28 de junio de 2013. Tachado: lo que se quitó (10 palabras). Subrayado: lo que se añadió (16 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo tercero.
En el régimen de propiedad establecido en el artículo trescientos noventa y seis 396 del Código Civil corresponde al dueño de a cada piso o local:
a) El derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente, con los elementos arquitectónicos e instalaciones de todas clases, aparentes o no, que estén comprendidos dentro de sus límites y sirvan exclusivamente al propietario, así como el de los anejos que expresamente hayan sido señalados en el título título, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.
b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes.
A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por de acuerdo unánime. con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.
Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2013 En vigor BOE-A-2013-6938 Leer Qué cambió
12 de agosto de 1960 Texto original Leer

← Artículo segundo Índice Artículo cuarto →