Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo veinte.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 18 de marzo de 1988 y la del 28 de abril de 1999.
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Artículo veinte.
1. Las obligaciones a que se refiere Corresponde al número quinto del artículo 9.º serán cumplidas administrador:
a) Velar por el que tenga buen régimen de la titularidad del piso o local, en el tiempo casa, sus instalaciones y forma determinados por la Junta. Si no lo hiciere, podrá el Presidente o el Administrador, si éste hubiere sido autorizado por la Junta, exigirlo por vía judicial sin necesidad de requerimiento previo alguno, salvo si servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los Estatutos exigiesen el requerimiento. titulares.
2. Cualquiera que fuere el procedimiento que se utilizare para el cobro, la certificación del acuerdo de b) Preparar con la Junta, aprobatorio de debida antelación y someter a la liquidación Junta el plan de la deuda, será documento suficiente, gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los efectos del número 1.º del artículo 1.400 de mismos.
c) Atender a la Ley conservación y entretenimiento de Enjuiciamiento Civil, para la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que pueda decretarse el embargo preventivo resulten urgentes, dando inmediata cuenta de los bienes del deudor, siempre que tal acuerdo haya sido notificado ellas al deudor presidente o, en el domicilio su caso, a los propietarios.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados en España materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que previamente haya designado o, sean procedentes.
e) Actuar, en su defecto, en el propio piso o local. caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.
f) Todas las demás atribuciones que se confieran por la Junta.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-7858 | Leer | Qué cambió |
| 18 de marzo de 1988 | BOE-A-1988-4823 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


