Legislación › Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
Artículo veintiuno. Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 8 de enero de 2001 y la del 16 de junio de 2022.
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Artículo veintiuno. Impago de los gastos comunes, medidas preventivas de carácter convencional, reclamación judicial de la deuda y mediación y arbitraje.
1. Las obligaciones La junta de propietarios podrá acordar medidas disuasorias frente a la morosidad por el tiempo en que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por permanezca en dicha situación, tales como el propietario establecimiento de intereses superiores al interés legal o la vivienda privación temporal del uso de servicios o local instalaciones, siempre que no puedan reputarse abusivas o desproporcionadas o que afecten a la habitabilidad de los inmuebles. Estas medidas no podrán tener en el tiempo ningún caso carácter retroactivo y forma determinados por podrán incluirse en los estatutos de la Junta. comunidad. En caso contrario, todo caso, los créditos a favor de la comunidad devengarán intereses desde el presidente momento en que deba efectuarse el pago correspondiente y éste no se haga efectivo.
2. La comunidad podrá, sin perjuicio de la utilización de otros procedimientos judiciales, reclamar del obligado al pago todas las cantidades que le sean debidas en concepto de gastos comunes, tanto si son ordinarios como extraordinarios, generales o individualizables, o fondo de reserva, y mediante el administrador, proceso monitorio especial aplicable a las comunidades de propietarios de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. En cualquier caso, podrá ser demandado el titular registral, a efectos de soportar la ejecución sobre el inmueble inscrito a su nombre. El secretario administrador profesional, si así lo acordase acordare la junta de propietarios, podrá exigirlo exigir judicialmente la obligación del pago de la deuda a través del proceso monitorio. de este procedimiento.
2. La utilización 3. Para instar la reclamación a través del procedimiento monitorio requerirá habrá de acompañarse a la previa certificación demanda un certificado del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios emitido por quien actúe como haga las funciones de secretario de la misma, comunidad con el visto bueno del presidente, siempre salvo que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9. primero sea un secretario-administrador con cualificación profesional necesaria y legalmente reconocida que
3. A la cantidadse reclame no vaya a intervenir profesionalmente en virtud la reclamación judicial de lo dispuesto la deuda, en el apartado anterior podrá añadirse cuyo caso no será precisa la derivada de los gastos firma del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, presidente. En este certificado deberá constar el importe adeudado y se acompañe a su desglose. Además del certificado deberá aportarse, junto con la solicitud petición inicial del proceso monitorio, el justificante documento acreditativo en el que conste haberse notificado al deudor, pudiendo también hacerse de tales gastos. forma subsidiaria en el
4. Cuandopropietario anterior tablón de la vivienda anuncios o local deba responder solidariamente del pago lugar visible de la deuda, podrá dirigirse contra él comunidad durante un plazo de, al menos, tres días. Se podrán incluir en la petición inicial, sin perjuicio de su derecho a repetir contra el actual propietario. Asimismo inicial del procedimiento monitorio las cuotas aprobadas que se podrá dirigir devenguen hasta la reclamación contra el titular registral, que gozará del mismo derecho mencionado anteriormente. notificación de la deuda, así como todos
Enestos casos, los gastos y costes que conlleve la petición inicial podrá formularse contra cualquiera reclamación de la deuda, incluidos los obligados o contra todos ellos conjuntamente. derivados de la intervención del secretario administrador, que serán a cargo del deudor.
5. 4. Cuando el deudor se oponga a la petición inicial del proceso monitorio, el acreedor la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes suficientes de aquél, para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas.
El tribunal acordará, en todo caso, el embargo preventivo sin necesidad de que el acreedor preste caución. No obstante, el deudor podrá enervar el embargo prestando aval bancario por la cuantía por las garantías establecidas en la que hubiese sido decretado. Ley procesal.
6. 5. Cuando en la solicitud inicial del proceso monitorio se utilizaren los servicios profesionales de abogado y y/o procurador para reclamar las cantidades debidas a la Comunidad, el deudor deberá pagar, con sujeción en todo caso a los límites establecidos en el apartado tercero del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los honorarios y derechos que devenguen ambos por su intervención, tanto si aquél atendiere el requerimiento de pago como si no compareciere ante el tribunal. tribunal, incluidos los de ejecución, en su caso. En los casos en que exista oposición, se seguirán las reglas generales en materia de costas, aunque si el acreedor la comunidad obtuviere una sentencia totalmente favorable a su pretensión, pretensión se deberán incluir en ellas los honorarios del abogado y los derechos del procurador derivados de su intervención, aunque no hubiera sido preceptiva.
6. La reclamación de los gastos de comunidad y del fondo de reserva o cualquier cuestión relacionada con la obligación de contribuir en ellos, también podrá ser objeto de mediación-conciliación o arbitraje, conforme a la legislación aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 16 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-9838 | Leer | Qué cambió |
| 8 de enero de 2001 | BOE-A-2000-323 | Leer | Qué cambió |
| 28 de abril de 1999 | BOE-A-1999-7858 | Leer | Qué cambió |
| 12 de agosto de 1960 | Texto original | Leer |


