Legislación › Decreto 140/1960, de 4 de febrero, por el que se convalida la tasa por informes y otras actuaciones.
Artículo undécimo. Devoluciones.
Artículo undécimo. Devoluciones.
Las devoluciones de ingresos, por errores de hecho o de derecho, se realizarán de acuerdo con las normas establecidas en las disposiciones vigentes o que en lo sucesivo se dicten.
También procederá la devolución en los casos previstos en el artículo once de la Ley de Tasas y Exacciones Parafiscales.


