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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú.

Artículo segundo.

Artículo segundo.

Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad peruana conservando su nacionalidad de origen deberán ser inscritos en la Oficina de Nacionalización peruana, y los peruanos que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español correspondiente al lugar de domicilio.

Las autoridades competentes a que se refiere el párrafo anterior comunicarán las inscripciones a que se hace referencia en el mismo a la Embajada respectiva de la otra Alta Parte Contratante.

A partir de la fecha en que se hayan practicado las inscripciones, los españoles en el Perú y los peruanos en España gozarán de la plena condición jurídica de nacionales, en la forma prevista en el presente Convenio y en las leyes de ambos países.

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