Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú.
Artículo sexto.
Artículo sexto.
Los españoles y los peruanos que hubiesen adquirido la nacionalidad peruana o española, renunciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad ante las autoridades competentes respectivas. A partir de esa fecha se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.


