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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú.

Artículo sexto.

Artículo sexto.

Los españoles y los peruanos que hubiesen adquirido la nacionalidad peruana o española, renunciando previamente a la de origen, podrán recuperar esta última, declarando que tal es su voluntad ante las autoridades competentes respectivas. A partir de esa fecha se les aplicarán las disposiciones del presente Convenio sin perjuicio de los derechos ya adquiridos.

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