Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Perú.
preambulo
Por cuanto el día 16 de mayo de 1960 el Plenipotenciario de España firmó en Madrid, juntamente con el Plenipotenciario de la República del Perú, nombrado en buena y debida forma al efecto, un Convenio sobre doble Nacionalidad entre España y Perú, cuyo texto certificado se inserta seguidamente:
Su Excelencia el Jefe del Estado Español; y
Su Excelencia el Presidente de la República del Perú,
Considerando:
1.º Que los españoles y los peruanos forman parte de una comunidad caracterizada por la identidad de tradiciones, cultura y lengua;
2.º Que esta circunstancia hace que, de hecho, los españoles en el Perú y los peruanos en España no se sientan extranjeros:
3.º Que el Código Civil español y la Constitución Política del Perú concuerdan en admitir que los españoles en el Perú y los peruanos en España pueden adquirir la nacionalidad peruana o española, respectivamente, sin hacer previa renuncia a la de origen; y
4.º Que no hay ninguna objeción para que una persona pueda tener dos nacionalidades, a condición de que sólo una de ellas tenga plena eficacia, origine la dependencia política e indique la legislación a que está sujeta,
Han decidido concluir un Convenio especial sobre la materia, para dar efectividad a los principios enunciados y poner en ejecución las normas de sus legislaciones.
A este fin han designado por sus Plenipotenciarios:
Su Excelencia el Jefe del Estado Español al Excmo. Señor don Fernando María de Castiella y Maíz, Ministro de Asuntos Exteriores, y
Su Excelencia el Presidente de la República del Perú al Excelentísimo Sr. Manuel Cisneros, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Madrid,
los cuales, después de haber cambiado sus plenos poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido lo siguiente:


