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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Paraguay.

Artículo primero.

Artículo primero.

Los españoles de origen y recíprocamente los paraguayos de origen podrán adquirir la nacionalidad paraguaya o española, respectivamente, en las condiciones y en la forma prevista, por la legislación en vigor en cada una de las Altas Partes Contratantes, sin perder por ello su anterior nacionalidad.

La calidad de nacionales de origen a que se refiere el párrafo anterior, se acreditará ante la autoridad competente en vista de los documentos que ésta estime necesarios.

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