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Legislación › Instrumento de Ratificación del Convenio sobre Doble Nacionalidad entre España y Paraguay.

Artículo séptimo.

Artículo séptimo.

Ambos Gobiernos se consultarán periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Convenio, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.

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