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Legislación › Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando.

Artículo 10.

Artículo 10.

Las embarcaciones del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal sólo podrán prestar el servicio para el que están consagradas; es decir, la vigilancia y represión del contrabando.

En caso de guerra, los buques, destinados a la vigilancia marítima pasarán a depender directamente del Estado Mayor de la Armada.

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