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Legislación › Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando.

Artículo 12.

Artículo 12.

El personal civil de las dotaciones tendrá también la condición de aforado de la Jurisdicción de Marina, por los delitos que cometa con motivo u ocasión del servicio y de las relaciones con sus superiores o compañeros, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinarla que le corresponda por aplicación de las disposiciones reglamentarias del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal.

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