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Legislación › Decreto 1002/1961, de 22 de junio, por el que se regula la vigilancia marítima del Servicio Especial de Vigilancia Fiscal para la Represión del Contrabando.

Artículo 4.

Artículo 4.

Cuando los buques pertenecientes a este Servicio se encuentren en la mar a la vista de buques de guerra nacionales en misión análoga, enlazarán con éstos y operarán de acuerdo con las Instrucciones del más caracterizado de los Comandantes, conducentes a la mayor eficacia de vigilancia y represión del contrabando en los casos concretos de persecución y aprehensión de buques o embarcaciones sospechosas.

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