Legislación › Decreto 2500/1960, de 29 de diciembre, por el que se crea el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea.
Artículo segundo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de febrero de 1961 y la del 27 de junio de 1990.
Tachado: lo que se quitó (43 palabras). Subrayado: lo que se añadió (32 palabras).
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Artículo segundo.
El Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea ejercerá su cometido en las Regiones de Información de Vuelo y en las Áreas de Control, así como en las Zonas de Control y en las de Aeródromo que correspondan a Aeropuertos nacionales. Nacionales.
El Control control de la Zona de Aeródromo en las Bases Aéreas bases aéreas, y, en su caso, el de Aproximación, quedará a cargo del Mando de la Base, con personal y medios del Ejército del Aire.
En aquellos Aeródromos donde coincidan un Aeropuerto civil aeropuerto y una Base Aérea, base aérea, el control de la Zona de Aeródromo y, en su caso, el de Aproximación, se hará por el Servicio Nacional de Control de la Circulación Aérea. La preferencia del tráfico aéreo, militar o civil, se ajustará a las normas que se dicten por Cuando el Ministerio del Aire para número de operaciones militares sea mayor que el conjunto Base-Aeropuerto, teniendo en cuenta de movimientos de la intensidad o circulación aérea general, el interés respectivo de dichos tráficos. control se efectuará con personal y medios del Ejército del Aire.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de junio de 1990 En vigor | BOE-A-1990-12794 | Leer | Qué cambió |
| 6 de febrero de 1961 | Texto original | Leer |


