Legislación › Ley 37/1962, de 21 de julio, sobre Hospitales.
Artículo segundo.
Artículo segundo.
Los hospitales serán abiertos en relación con todos los enfermos, cualquiera que sea su condición social y económica, a los que asistirán los Médicos del establecimiento.
En todo caso se respetarán las prioridades determinadas por el destino, ámbito y carácter de cada hospital.
Cuando se trate de enfermos acogidos a un régimen legal o contractual de asistencia hospitalaria, los hospitales serán igualmente abiertos en cuanto a los mismos y a los Médicos que legal o estatutariamente hayan de prestarles asistencia, si bien todo ello se entiende supeditado a los conciertos o convenios que se establezcan.


