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Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

Artículo cincuenta y seis.

Artículo cincuenta y seis.

El Ministerio de Marina, a la vista de la instancia y de la información practicada, resolverá lo procedente.

En el caso de que se acordara la convocatoria de concurso-subasta para la extracción, ésta se hará preferentemente por un tanto alzado.

Cuando no se pueda establecer previamente el valor de los objetos a extraer con aproximación suficiente, se acordará el anuncio del concurso-subasta por un tanto por ciento del valor de lo que se consiga extraer.

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