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Legislación › Ley 60/1962, de 24 de diciembre, por la que se regulan los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos

Artículo cincuenta y uno.

Artículo cincuenta y uno.

Los expedientes de extracción se iniciarán a instancia de los propietarios de los buques o efectos hundidos, y de pertenecer al Estado, a instancia de cualquier interesado en la extracción o cuando por el Ministerio de Marina se considere conveniente.

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